En Uruguay, las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones de compraventa de inmuebles están legalmente obligados a implementar controles rigurosos para prevenir el lavado de activos. Este marco normativo ha evolucionado para fortalecer la transparencia en el sector inmobiliario, considerado de alto riesgo debido al volumen de operaciones y al uso frecuente de efectivo.
Obligaciones legales de las inmobiliarias
La Ley N.º 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos), promulgada en diciembre de 2017, establece en su artículo 13 que las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles son sujetos obligados no financieros. Esto significa que deben aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar y conocer a sus clientes, incluyendo al beneficiario final de las transacciones, y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.
El Decreto N.º 379/018, que reglamenta esta ley, detalla en su artículo 29 que estas obligaciones se aplican independientemente de la forma jurídica que adopten las entidades, y excluye expresamente los arrendamientos. Además, el artículo 35 del mismo decreto establece que se deben aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada cuando la operación se realice en efectivo o cuando el monto de la transacción supere los 300.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Regulación específica del sector inmobiliario
La Ley N.º 20.380, promulgada en septiembre de 2024, regula específicamente la actividad de los operadores inmobiliarios. En su artículo 2, declara de interés nacional y general la actividad profesional inmobiliaria, destacando su contribución al desarrollo económico, la protección del consumidor y la defensa de la seguridad jurídica de los contratos, en el marco de la colaboración con el contralor fiscal y el combate al lavado de activos.
Implementación práctica y desafíos
A pesar del marco normativo, la implementación práctica ha enfrentado desafíos. Según un artículo de Búsqueda, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) ha señalado la falta de reportes de operaciones sospechosas por parte de las inmobiliarias. Para abordar esta situación, la Cámara Inmobiliaria ha comenzado a capacitar a sus socios y a elaborar un manual de buenas prácticas para el sector. El abogado Leonardo Costa, consultor en la materia, enfatizó la importancia de que el sector adopte estas medidas proactivamente para evitar una regulación impuesta que podría no considerar las particularidades de la actividad inmobiliaria.
Bibliografía y fuentes consultadas
- Ley N.º 19.574 – Ley Integral contra el Lavado de Activos.
- Decreto N.º 379/018 – Reglamentación de la Ley N.º 19.574.
- Ley N.º 20.380 – Regulación de la actividad de los operadores inmobiliarios.
- Artículo de Búsqueda: «Inmobiliarias adoptarán manual frente al lavado de activos».
Este conjunto normativo y las acciones en curso reflejan el compromiso de Uruguay en fortalecer los controles en el sector inmobiliario para prevenir el lavado de activos y garantizar la integridad del sistema financiero.